Éste Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: La cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000.00) mensuales, por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: Un bono único decembrino por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F 50.000.00) para la compra de ropa y juguetes con motivo de las festividades decembrinas. TERCERO: En lo referente a medicina, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la niña, serán compartidos por ambos.....