Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ASDRUBAL GIOVANNI FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- V- 9.877.417 y MARY CECILIA ANGEL CARO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.187.247, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio; en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: ASDRUBAL GIOVANNI FERNANDEZ y MARY CECILIA ANGEL CARO, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián, del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 29 de Octubre de .....