El Tribunal en cumplimiento de sus deberes y por ser el objeto de la separación una causa en que está interesada el orden público, en defensa del matrimonio y de la estabilidad del hogar instó a los cónyuges antes nombrados a que se reconciliaran, y estos manifestaron que no estaban de acuerdo o dispuesto a vivir juntos como marido y mujer y por ello han convenido en separarse. El Tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes referidos, viene a declarar y en efecto declara en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, la Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del código Civil y 190 ejusdem. Archívese el expediente por el término de Ley, notifíquese mediante boleta a un representante del ministerio Público. Líbrese Boleta.
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LOS
CÓNYUGES,
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