En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente causa en razón de la materia , de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 47 y 754, ejusdem, y el artículo 3º de la Resolución Nº 2009-0006, del 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena. Así se decide. SEGUNDO: Que considera COMPETENTE, para la sustanciación y decisión de presente DEMANDA DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185, ordinal 5, (Juicio Ordinario) incoada por ciudadana ANGELA DOLORES MIRABAL NAVARRO, a los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción del E.....