El Tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes referidos, viene a declarar y en efecto declara en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, la Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del código Civil y 190 ejusdem. Expídase por secretaria las copias certificadas que fueren menester. Archívese el expediente por el término de Ley, notifíquese mediante boleta a un representante del ministerio Público. Líbrese Boleta.
LA JUEZA.
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
LOS CÓNYUGES.
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EL ABOGADO ASISTENTE.
ABG. CARLOS MIGUEL SILVA PADRON
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO.
Conforme lo ordenado se le dio entrada bajo el N° 2050-14, y se libro boleta.-
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO.
JA/lp/nb/
Expt. Nº 2050-14