Éste Juzgado del Municipio Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) mensuales, a partir del 30-08-14 por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: También se acordó en relación al bono único Decembrino que ambos padres se comprometen a llevar a su hijo, cada quien por separado a comprar la ropa, zapatos y otros gastos inherentes a las necesidades básicas de su hijo. En lo referente a medicina, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera su h.....