Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos ARMANDO JOSÉ OCANTO RUIZ y ENNY YULIXIS RODRÍGUEZ FUENTES, plenamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: El obligado alimentario se compromete con la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 1.300, oo) mensuales en partidas de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.F 650, oo) quincenales. SEGUNDO: Se establece un bono escolar por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000, oo), para la compra de útiles y uniformes escolares, con moti.....