Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio; en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: OSCAR RAMON COLINA AYALA y MORELA ANDREINA CORONA, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 23 de Septiembre de 1981, según consta del Acta de Matrimonio Nº 915, acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del Dos Mil Dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. INES MARIA ALONSO AGUILERA
EL SEC.....