DISPOSITIVA
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Se declaran nulas todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 18 de marzo del año 2016, que acordó la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, de la parte demandada, ciudadano JOSÉ ALEJANDRO MOLINA LANDAETA. SEGUNDO: En consecuencia se repone la presente causa al estado de que la parte actora publique los carteles de citación de la demandada, por los diarios "Visión Apureña y "Últimas Noticias", de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose igualmente que el secretaria fije en la morada, oficina o negocio de la demandada el referido cartel, para que el deman.....