Ahora bien, este Tribunal al respecto observa:
En el caso de autos se evidencia que desde el día 18 de Enero del 2007, día de la admisión de la presente demanda, desde entonces no se ha realizado ninguna actividad procesal hasta el día de hoy. De lo que claramente se infiere que transcurrió más de ocho (08) años de inactividad procesal, computados así: desde el 18 de Enero del 2007 hasta el 18 de Enero del 2015, transcurrió ocho (08) años, y desde esa fecha hasta el 29 del presente mes y año, día de hoy en cual se dicta la presente decisión, transcurrieron cinco (05) meses y once (11) días de inactividad procesal en el presente procedimiento. Y así se decide.-
En este orden de ideas, la Sala Constitucional ha establecido:
"...Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de pr.....