Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 9:07 a.m, del día Tres (03) de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER PADRON
La Secretaria Temporal,
ABOG. MILVIDA UTRERA ROJAS
En esta misma fecha y hora se publico, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temporal,
ABOG. MILVIDA UTRERA ROJAS
FJP/MUR/mariela.