Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 9:00 a.m, del día diez (10) de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha y hora se público, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
Expediente Nº 17-317.-
FJP/MMAT/af.-