D I S P O S I T I V A
Finalmente, éste Juzgado considera qué, de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos y las copias de las Cedulas de Identidad, por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de la De-cujus FLORES DE LEMO LERIDA GIOCONDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.998.417, los ciudadanos: CARLOS FRANCISCO LEMO y sus hijas las ciudadanas KAYLEN NAZARET LEMO FLORES, KARLA NAYSCAR LEMO FLORES y KAROL NAZARET LEMO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.667.770, V-19.689.442, V-19.689.441 y V-24.518.004, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCI.....