En consecuencia, y por todos los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente solicitud de la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON;
La Secretaria Titular;
Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se publico la présente décision.
La Secretaria Titular;
Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
FJP/MMAT/Christtian
Solicitud N° 17-293