Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA:
Dada, firmada y sellada en Sala del Despacho de este del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, Veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil catorce (2.014).- AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez;
Abog. Francisco Javier Padrón
La Secretaria Titular;
Abog. Maria Milagro Aranguren T.
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
Abog. Maria Milagro Aranguren T.
FJP/MMAT/jwpc.
EXP: N°. 14-42.-