EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos JOSE ISRRAEL JIMENEZ y AIDA RAQUEL BELIZARIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.871.506 y V-16.272.184 respectivamente; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: Agustín Olis Jiménez Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.724, y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha dieciséis (16) de Agosto del año Dos Mil (16-08-2.000), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure