Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 08/12/2016

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 144-16 N° Sentencia : Fecha: 08/12/2016
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
OBDULIO JAIME CORDOVA MENDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.285.007
Resumen:
Por todo lo anteriormente expuesto por el solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones "TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN" a favor del ciudadano: OBDULIO JAIME CORDOVA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.285.007, con domicilio en el Sector "La Algodonera", Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo del estado Apure, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio.
Juez/Ponente:
Paula Consuelo Grau Romero
Organo:
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo
arriba

N° Expediente : 148-16 N° Sentencia : Fecha: 08/12/2016
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
JOSE DAMIAN FLORES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-338.831
Resumen:
Por todo lo anteriormente expuesto por el solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones "TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN" a favor del ciudadano: JOSE DAMIAN FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-338.831, con domicilio en el Sector "La Algodonera", Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo del estado Apure, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio
Juez/Ponente:
Paula Consuelo Grau Romero
Organo:
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados