Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ÚNICO: Admite el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por los ciudadanos Abgs. Orlando Antonio Cardozo y Hens Boris Rodríguez, en su condición de Defensores Privados, en la causa signada bajo el Número 1C-3909-06, y en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1326-06, contra la decisión dictada en fecha 28-10-2006 por el Tribunal de Control Extensión Guasdualito de este Circuito Judicial Penal por ser impugnable y recurrible, conforme a lo establecido en el artículo 432 en relación con el 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, al primer (1°) día del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006).
PATRICIA SALAZAR
JUEZA P.....