PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión interpuesta el 13-11-2015 por el Abg. JOSE GREGORIO RUIZ ARAQUE, Defensor Público 5º adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para ese entonces Defensor de JOSE ANGEL OJEDA PERALES, contra la decisión mediante la cual el 4-11-2015, la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YSMAIRA CAMEJO LLOVERA, dictó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de uso de facsímil de arma de fuego, tipificado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y robo agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal.
SEGUNDO: Confirma el auto impugnado.