En virtud de los motivos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara Sin lugar la pretensión interpuesta el 15-1-2015, por el Abg. Raday Ojeda, Defensor Público del ciudadano Jonas Joel Aparicio García, contra la decisión dictada el 8-1-2015, por el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Edwin Manuel Blanco, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano antes mencionado por la presunta comisión de los delitos de: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 de Código Penal, Homicidio Calificado con Alevosía, y Lesiones Preterintencionales, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1, y 418 eiusdem.....