Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por el profesional del derecho ROBERTO JOSÉ SANABRIA MANOSALVA, actuando en su carácter de defensor del ciudadano HERNARIS RAMÓN RON MONROY, titular de la cédula de identidad Número V-7.297.374, a quien se les sigue juicio penal por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO EN GRADO DE CONTINUIDAD Y SUPRESIÓN DE DOCUMENTACIÓN O GUÍAS DE COMPRA, VENTA O MOVILIZACIÓN DE GANADO, previstos y sancionados en los artículos 10 numeral 1 y 13 numeral 2 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Circunscripcional, por violación, según se alega, de los derechos y garantías previstos en los artículos 49, 44 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.2) Declara IMPROCEDENTE IN LIMINIS LITIS la referida a.....