DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 10/07/07, por no haberse dictado mediante auto fundado, debido a que se encuentra debidamente motivada, y en virtud de lo previsto en el artículo 257 de la Constitución Nacional, CONFIRMA su decisión, mediante la cual acordó la privación preventiva de Libertad de los ciudadanos LUCAS PÉREZ RIVAS, JHONNY JOSÉ HERNÁNDEZ TORRES Y YOVANNI CASTILLO PEÑA, pero en los términos expuestos por esta Corte, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3, en la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en cuanto a los dos últimos de los mencionados, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 "ejusdem" con relación a todos ellos, y REVOCA la decisión en cuanto a la precalificación de los del.....