IV
DISPOSITIVA
En virtud de los motivos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión planteada el 12-3-2013 por la Abg. MARÍA PÉREZ COLMENARES, Defensora Pública 3ª Penal de la Coordinación Regional del Estado Apure, Defensora de JOSE GREGORIO MENDEZ RODRIGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 28-2-2013, la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. GRECIA GRISET GARCÍA, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal.
SEGUNDO: Confirma la decisión impugnada.
Publíquese, regístr.....