DISPOSITIVA:
Por todo lo procedentemente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION para conocer la causa N° 3C-4737-11 planteada por la DRA. NORKA MIRABAL RANGEL, Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la causal invocada de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánica Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, númeral 4° eiusdem.
Regístrese, Diarícese la presente decisión y remítase copia certificada al Tribunal que corresponda Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los ocho (08) días del mes de Febrero del Dos mil Doce (2012).
EDGAR J. VÉLIZ F.
PRESID.....