UNICO: Admite el Recurso de apelación ejercido por la ciudadana Defensa Pública Segunda Penal Abogada RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, contra la decisión dictada en fecha 03-05-2006, por ser impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 en relación con el artículo 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.