Que en virtud de la pretensión del penado EUSEBIO EMILIANO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 1.568.882, plenamente identificado en los autos, esta Superior Instancia se DECLARA: INCOMPETENTE para decidir sobre el RECURSO DE NULIDAD interpuesto contra el cual pretende se anule todo el proceso llevado por la Corte de Apelaciones a partir de haberse dictado el fallo definitivo, en fecha 10 de Septiembre de 1.999, y en consecuencia, REMITE la causa al Superior Jerárquico, a fin de que decida sobre lo pretendido, y proceda a verificar si efectivamente los derechos y garantías que se reclaman como afectados, tienen o no asidero jurídico, razón por la que cesa el ejercicio de la función jurisdiccional, en garantía del ejercicio efectivo del principio dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Todo ello conforme al artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese, remítase, cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala .....