IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta SALA UNICA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Sentencia ejercido por el Abg. Querellante JUAN JOSÉ BARRIOS PADRÓN, en su carácter de Apoderado Judicial de la Victima IRAIRA IRAIMA MICHELANGELLI en contra de la sentencia dictada en fecha 06-11-2006 por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la causa N° 1U-229-04, nomenclatura del citado Tribunal En consecuencia, queda CONFIRMADA la misma, todo ello, a tenor de lo previsto en el artículo 450 ejusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia, Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Cort.....