Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado VÍCTOR ALMINIO ALTUNA , en su carácter de defensor privado del ciudadano ALÍ ARNOLDO BLANCO, en la causa Nº 2U-475-09 nomenclatura del Tribunal Segundo en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-2037-11, contra la decisión (auto) dictada por el Tribunal Segundo de Juicio antes descrito, en fecha 29 de marzo de 2011, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 407, 408 en relación con el artículo 460, con perfecta armonía con el artículo 80 todos del Código Penal vigente para el momento que ocurri.....