DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Jueza Superior de este Órgano Colegiado, Dra. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ, de conformidad con lo previsto en el Artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Diarícese, regístrese, publíquese, expídase y remítase copia certificada a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a fin de que tenga conocimiento de lo aquí resuelto y tramite con carácter de urgencia la designación del Juez Accidental que a bien integre este Órgano Colegiado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los dieciséis ( 16.....