rebajar la pena impuesta a la ciudadana MARÍA SENOBIA MOLINA COTE titular de la Cedula N° 4.630.683, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal extensión Guasdualito en fecha 19-08-2002, quien deberá cumplir OCHO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.