acuerda rebajar la pena impuesta al ciudadano JORGE EDUARDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ titular de la Cedula N° 8.185.181, por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, de Salvaguarda del patrimonio Público, Agrario de Menores, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 17-06-1999, quien deberá cumplir UN (01) AÑO DE PRISIÓN por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.se procede acordar su Libertad Plena de manera inmediata.