DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por el Juez del Tribunal de Primero en Función de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Apure Dr. DAVID OSWALDO BOCANEY, de conformidad con lo previsto en el Artículo 86, numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Remítase cuaderno de inhibición al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure del estado Apure.
Diarícese, regístrese, publíquese, remítase, dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los veinte (20) días del mes de Diciembre de 2010.