Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente apelación de conformidad con el artículo 450 eiusdem, en relación con el numeral 4 del artículo 447 ibidem.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 450 de la ley adjetiva penal, para resolver la cuestión planteada.