acuerda rebajar la pena impuesta al ciudadano PABLO EDUARDO QUIMBAYA titular de la Cedula N° 8.183.328, quien deberá cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, Y en virtud que la pena impuesta, una vez hecha su revisión, ha sido cumplida en su totalidad se procede acordar su Libertad Plena de manera inmediata, considerándose practicadas las penas accesorias de ley debido al excedente de pena cumplida. Se declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto por el abogado OSCAR ALEXANDER PARRA en su carácter de Defensor Público Décimo Sexto Penal y en defensa del ciudadano PABLO EDUARDO QUIMBAYA