DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda la Libertad del imputado MANUEL SALVADOR VARGAS CADENAS, DE NACIONALIDAD COLOMBIANO, RESIDENCIADO EN BARRIO JOSÉ WILFREDO RODRÍGUEZ, CALLE 5 DE FEBRERO CRUCE CON JOSÉ MARIA VARGAS, CASA S/N, AL FRENTE DE LA IGLESIA NUEVA ZUAR, HIJO DE TIBURCIA CADENAS Y MANUEL VARGAS, por considerar que no ha cometido delito alguno.
SEGUNDO: Proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario.
TERCERO: Devolver el legajo contentivo de la causa a la fiscalia de origen a los fines de proseguir la investigación.
Librése boleta de libertad a favor del ciudadano MANUEL SALVADOR VARGAS CADENAS, plenamente identificado en autos.
Se da por notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
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