Ahora bien, el Artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: "El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma".
Ahora bien, cuando se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como medida de coerción personal, a los fines de garantizar las resultas del proceso, el sitio de reclusión puede ser cualquier establecimiento del Estado, siempre y cuando éste cumpla con las condiciones mínimas de seguridad que garanticen el cumplimiento de esta medida, igualmente como la seguridad de que les serán garantizados sus derechos humanos fundamentales, en este caso, el derecho a la vida, y que como se evidencio de la I.....