DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la autorización del Ministerio Público para prescindir del ejercicio de la acción penal en el asunto penal 1C-19786-14, seguida al ciudadano FERNANDO ESPECA, por el delito de Lesiones Levísimas, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio de SPECA CAVANERIO YORYI GABRIEL, conforme a lo establecido en el artículo 38 numeral 1º y 357 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y como consecuencia de ello el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-19514-13, seguida al ciudadano FERNANDO SPECA, por el delito de Lesiones Levísimas, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio de SPECA CAVANERIO YORYI GABRIEL, conforme a lo esta.....