Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda la prosecución de la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.-
SEGUNDO: Con lugar la precalificación Jurídica temporal dada en este acto por el representante del Ministerio Público, por el delito de como CAZA ILICITA y HURTO DE GANADO MAYOR Y MENOR, previsto y sancionado en el .....