DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Nulidad absoluta del acto mediante el cual se practicó la detención policial de los ciudadanos PABLO ELENO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 13.394.244, y MIGUEL MERCADO titular de la cédula de identidad N° 15.041.718, y de todas las actuaciones subsiguientes y previas a esta audiencia dependientes de aquellos; así como del acta que recogió tal accionar policial cual aparece inserta a los folios 4 y 5 del expediente con fecha 04-11-03; todo ello de conformidad a las previsiones de los artículos 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que respecto de los mismos no operó rectificación, renovación, saneamiento o convalidación alguna.....