No habiendo admitido el imputado los hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, causa seguida al ciudadano LUIS ROSENDO GALLO OSPINA, titular de la cédula de ciudadanía 17.335.904, por la presunta comisión de los delitos de Trafico Ilícito De Sustancias Químicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, Ocultamiento de Armas de Guerra, previsto y sancionado en el articulo 272 y 277 del Código Penal Venezolano vigente y Legitimación de Capitales, previsto y sancionado en el articulo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y se instruye a la ciudadana Secret.....