En consecuencia, se acuerda remitir la causa N° 1C-5637-04, al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure e igualmente remítase la presente Inhibición, a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal con copias certificadas, a los fines de proseguir el curso del proceso. Ofíciese lo conducentes. Cúmplase.-
EL Juez,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.