PRIMERO: De conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE PARCIALEMENTE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano EDGAR JOSÉ VILLEGAS CORTELL, titular de la cédula de identidad N° V-12.901.684, y conforme a lo establecido en el artículo 313 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se le da una calificación distinta y provisional a los hechos, por el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, cometidos en perjuicio de ALEXIS MANELIS BOLÍVAR MACERO, en consecuencia se acuerda sin lugar las excepciones planteadas por la defensa pública.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE, por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, de conformidad a los establecido en los artículos 181 y 182 ejusdem, y en virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la defensa a las pr.....