D I S P O S I T I V A
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control Itinerante "B" del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1CI-B-318-14, por la comisión de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS (AMENAZAS) previsto y sancionado en el Artículo 175 del Código Penal vigente para la fecha, seguida en contra del ciudadano POR IDENTIFICAR, en perjuicio de ANGEL JOEL CASTILLO RIVAS, por los hechos plasmados en el Acta de fecha 10 de MAYO de 2010, conforme a lo establecido, en el Artículo 300 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ.
ABG. SONIA HERRERA.
LA SECRETARIA
AB.....