DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara como imputados a los ciudadanos DONNARUMMA DÍAZ JIMIS MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-23.509.121, PÉREZ DÍAZ CLAUDIO ÁLVARO, titular de la cédula de identidad N° V-24.631.112, y DÍAZ BELLO ROSA MARÍA, titular de la cédula de identidad N° V-9.872.975, por el tipo penal de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 413 concatenado con el artículo 424 Código Penal Venezolano y en consecuencia se tiene como así admitido el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del pr.....