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D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la primera excepción opuesta por la ciudadana YAIREE JACQUELINE APONTE, a saber la contenida en el artículo 28, numeral 4º literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la segunda excepción opuesta por la ciudadana YAIREE JACQUELINE APONTE, a saber la contenida en el artículo 28, numeral 4º literal "f" del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERA: SIN LUGAR, la tercera excepción opuesta por la ciudadana YAIREE JACQUELINE APONTE, a saber la contenida en el artículo 28, numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal
CUARTO: Excluir del presente asunto como querellada a la ciudadana CARMEN BEATRIZ ESTEVES BEJAS. Remítase las pres.....