PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Fiscal Decima del Ministerio Público ABG. LILIAN JIMENEZ, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER MANAURE ACOSTA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.489.369, natural de Guayabal, estado Guarico. Nacido el 31-10-1975, soltero, mayor de edad, de 34 años de edad, de profesión u oficio Operador de Maquinas Pesadas, residenciado en la Urbanización Jardín Soleo, calle principal, casa N° 22, Municipio Autónomo Biruaca, Estado Apure, por la comisión del delito de Legitimación de Capitales Pasivas, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el 43.1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el delito de Inducción a la Corrupción, previsto y sancionado en el articulo 63 de la ley Contra la Corrupción, así mismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario.
SEGUNDO: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos CONDENA al ciudadano FRANCISCO JAVIER MANAURE ACOSTA, .....