se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, causa seguida al ciudadano PEREZ SANTANA OSBEL LUIS, titular de la cédula de identidad N° 23.699.078, natural del Saman de Apure, nacido el 23-08-1991, de 21 años de edad, residenciado en el caserío Banco Largo calle principal casa s/n a tres casas del Mercal. Municipio Achaguas. Estado Apure, hijo de José Pérez y Nuvia Santana, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 2, 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, concatenado con el 83 del Código Penal Venezolano vigente