MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano; WILMER JAVIER CADENAS AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.433.139, LEWUYS JOSE AVILEZ CORTEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.424.350 y VICTOR MANUEL LOPEZ REVERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.493.729, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el 80 del Código Penal Venezolano, por estar llenos los supuestos de los artículos 236 numerales 1º, 2º 3º del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la precalificación presentada se presume la comisión de un hecho punible que no esta prescrito, por estar latente el peligro de fuga a razón de la pena a aplicar. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad realizada por la defensa, tomando en consideración que con la medida ya impuesta resultas mas que suficientes para garantizar las resultas de la investiga.....