DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: La NULIDAD DE LA APREHENSIÓN, del ciudadano RAFAEL JESUS RODRIGUEZ VILLAZANA, por no estar llenos los presupuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello conforme a lo establecido en el artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: No se admite el tipo penal de EXTORSION POR RELACION ESPECIAL, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y.....