PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. JOSELIN RATTIA COLINA, en contra del ciudadano MIGUEL ELI BORGES, titular de la cédula de identidad Nº 13.847.349, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, vigente para la época de los hechos, así mismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario.
SEGUNDO: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos CONDENA al ciudadano MIGUEL ELI BORGES, titular de la cédula de identidad Nº 13.847.349, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, vigente para la época de los hechos
TERCERO: Se condena igualmente a las penas accesorias a las de prisión prevista y sancionada en el artículo 16 ejusdem. Se absuelve de costas por ser la justicia gratuita conform.....